Decreto N° 365-2023

Créase un Fondo Fijo en  la  Subsecretaría  de  Deportes,  Recreación  y  Turismo Social    para solventar gastos de participación de representaciones  deportivas.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en  el B.O. 3560 del 03-03-23.-

Dictado el 22-02-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.-Créase un Fondo Fijo en  la  Subsecretaría  de  Deportes,  Recreación  y  Turismo Social    para solventar gastos de participación de representaciones  deportivas  en:  los  Juegos  Epade  y  Para Epade a realizarse en la provincia de Tierra del Fuego y su etapa previa, la Final Nacional Juvenil de los Juegos Evita en Mar del Plata y su etapa previa,  la  Final  Nacional  de Adultos Mayores de  los Juegos Evita en sede a confirmar y  su etapa  previa, la  Final Nacional  Deporte  Adaptado de los Juegos Evita en sede a confirmar y su etapa previa, los Juegos  Binacionales  de  La  Araucanía  en  la  provincia de  Río Negro  y  su etapa  previa, los Juegos  Argentinos de Playa  en  Chapadmalal  y  su  etapa previa,  los  Circuitos Patagónicos  de  Juegos  de  Playa  con  sedes  a  confirmar  y sus  etapas  previas,  los  Juegos  Para  Araucanía  con  sede  a confirmar  y  su  etapa  previa,  Juegos  de  la  Integración Patagónica  en  la  provincia  de  Chubut  y su  etapa  previa, Ligas Deportivas Municipales,  Plan Provincial    de Natación, Formación Profesional Inicial Guardavidas, Competencias Nacionales e  Internacionales     donde participen Deportistas Pampeanos y encuentros del programa  Menos  1000  Mas  Deporte;  por  el monto  de  $ 7.500.000.

 

Artículo 2°.-A los efectos de lo determinado precedentemente la Habilitación del Ministerio de Desarrollo Social depositará  en  la  cuenta  bancaria  abierta  a  tal  efecto,  la suma   indicada   en   el   artículo   anterior,   designándose responsablesde  la  misma  a  los  señores:  Santiago  Ornar ALOU,   DNI N°22.176.014 y Jorge Luis Ceferino MARTÍNEZ ALMUDEVAR, DNI Nº 20.849.666, debiendo   firmar   en   las  operaciones  bancarias  los   dos nombrados.

 

Artículo 3°.-El Fondo Fijo mencionado en el artículo 1° estará sujeto a rendición de cuentas  mensual,  pudiendo  rendirse en  períodos  menores  en  caso  de  haberse  consumido  el  70 %  del  monto  total.  Las  rendiciones  deberán  presentarse ante  la  Habilitación  del  Ministerio  de  Desarrollo  Social, las  que  fiscalizadas  por  la  misma deberán  elevarse  a  la Subsecretaría  de  Deportes,  Recreación  y  Turismo  Social para  la  aprobación, a  los  comprobantes  respectivos   y relación detallada de los mismos, refrendada por  los  responsables  de  la  cuenta  señalada  en  el  Artículo 2°,  correspondiendo  la  restituciónen  el  momento  de  la rendición.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.